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Política
Solo 14 vallas por partido están autorizadas en Cúcuta
Cuando se utilicen avisos fijos de dos caras o más, cada cara se contará como un elemento publicitario.
Martes, 28 de Julio de 2015

Desde el sábado, el mismo día que finalizó el proceso de inscripción de candidatos, las diferentes campañas recibieron luz verde para comenzar a impulsar sus proyectos políticos, haciendo uso de la publicidad en el espacio público.

Ante esto, la Alcaldía de Cúcuta expidió el Decreto 0743 que regula la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de los elementos publicitarios, con el propósito de garantizar el acceso equitativo de los partidos, movimientos y grupos significativos, a los medios mediante los cuales se pueden promocionar las diferentes candidaturas.

Según la resolución, en Cúcuta cada colectividad solo podrá instalar, como máximo, 14 vallas, las cuales deberán ser distribuidas de manera equitativa entre los candidatos inscritos para Gobernación, Alcaldía o las corporaciones públicas.

Estos elementos, que pueden constituirse en vallas fijas o en automotores, deben contar con registro vigente y no podrán ser cedidas en ningún caso entre los candidatos. Entre tanto, cuando se utilicen avisos fijos de dos caras o más, cada cara se contará como un elemento publicitario.

En esta oportunidad y, a diferencia de hace cuatro años, la administración municipal sí autorizó el uso de las vallas electrónicas, bien sea fijas o móviles, siempre y cuando se respeten los límites y las cantidades establecidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Con relación a este tipo de publicidad política, la norma prohíbe instalarla en lugares que no cuenten con registro vigente, así como tampoco en el espacio público, en edificios de propiedad del Estado, sobre elementos de señalización vial y en la propiedad privada sin el consentimiento del dueño.

De igual forma, no serán permitidas las vallas móviles en carros de tracción humana o portadas por peatones y tampoco aquellas que incorporen mensajes institucionales, culturales o deportivos.

Otros elementos publicitarios

-Pendones y pasacalles: cada candidato tendrá derecho a ubicar 100 pendones o carteles y hasta 20 pasacalles.

-Afiches: la administración municipal no autorizó la fijación de afiches en el espacio público. Tampoco en los inmuebles de propiedad privada, salvo que sean puestos en el interior de las vitrinas de establecimientos comerciales o en las ventanas. Lo que sí está permitido es la utilización de afiches adhesivos microperforados en los vehículos.

-Vehículos con publicidad: los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos tendrán plena libertad para utilizar los vehículos que estimen necesarios para impulsar su publicidad política.

-Avisos en fachadas: el decreto autoriza un aviso por fachada en cada una de las sedes políticas.

-Publicidad en espacio aéreo: la Alcaldía de Cúcuta no permitirá el uso de este tipo de publicidad.

Prohibiciones

Queda prohibido instalar publicidad en los siguientes lugares y condiciones:

-En los postes ubicados en los andenes de la Avenida Cero, como tampoco en el Centro Comercial a Cielo Abierto.

-Sobre las vías concesionadas y a cargo del Invías.

-En parques y zonas generales.

-Sobre torres eléctricas o cualquier otra estructura del Estado.

-En tramos de vía cercanos a semáforos.

-Sobre puentes vehiculares o peatonales y su estructura.

-A 200 metros de los monumentos nacionales.

-En sectores donde por inconveniencia técnica no sea aconsejable.

-En postes, fachadas de edificaciones y culatas de edificaciones públicas y privadas, templos, monumentos históricos, andenes, árboles, elementos ornamentales, entidades públicas, obras en construcción, lotes y reservas naturales.

Toda la publicidad política deberá ser retirada el 26 y 27 de octubre y a los candidatos que no se ajusten a los requisitos del Decreto se les aplicarán las máximas sanciones en la Ley 140 de 1994 y el Código de Policía.

 

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