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Economía
Si tuvo ingresos mayores a $39 millones debe declarar renta
Hasta el 19 de octubre, la Dian extendió el lapso para que los contribuyentes cumplan con este trámite.
Miércoles, 10 de Agosto de 2016

Como todos los años, llegó la hora de la temida cita anual con el fisco para los 2 millones de personas naturales con residencia fiscal en el país que deberán presentar obligatoriamente sus declaraciones de renta, si no quieren ser castigados por la autoridad fiscal.

Ya comenzaron los primeros vencimientos para que los ciudadanos cuyo NIT termine en 99 y 00 presenten el trámite.

Este calendario se extenderá sucesivamente hasta cumplir todos los plazos el próximo 19 de octubre, cuando le toque el turno a los que porten un NIT acabado en 01 y 02.

¿Quiénes están obligados?

De acuerdo con información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), una persona natural deberá cumplir con alguna de las siguientes cinco condiciones para tributar.

El primer requisito es haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $39,5 millones en 2015 y la segunda condición será tener un  patrimonio bruto a diciembre 31 de 2015 superior a $127,2 millones, como explicó Gustavo Cote, exdirector de la Dian.

El experto también argumentó que deberán declarar aquellas personas que hayan efectuado compras con tarjetas de crédito u otro medio de pago con valor acumulado de $79 millones en 2015 o las que realizaron consignaciones, depósitos o inversiones que superaron $127 millones.

Y, por último, deberán presentar dicho trámite aquellos que sean responsables del IVA en el régimen común, al cierre de este año gravable.

¿Cuáles son las categorías?

Antes de proceder a hacer la declaración de renta, deberá conocer a cuál de las tres categorías existentes pertenece. Ya sea a la de empleados que es cuando 80% o más del total de sus ingresos provienen de una vinculación laboral o de una prestación de servicios; a la de trabajadores por cuenta propia en el caso de que 80% o más de sus ingresos provengan de actividades económicas a cuenta propia como de comercio al por mayor, construcción o servicios financieros, entre otros; y, por último, la categoría donde entran los notarios, los pensionados, servidores públicos diplomáticos o cónsules, etc.

¿A cuál sistema aplicar?

En la actualidad, existen tres sistemas para determinar cuál es el valor del impuesto de renta de las personas naturales: el ordinario, el IMAN y el IMAS.

“Los empleados deberán tener en cuenta si declaran por el ordinario o el IMAN. No obstante, quienes cumplan con las condiciones del IMAS, que en los empleados es tener ingresos brutos en el año inferiores a $79,1 millones y un patrimonio líquido inferior a $339 millones, deben saber que si se someten a este sistema, la declaración de la renta les queda en firme seis meses”, explicó Cote.

Bogotá | Colprensa

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