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El giro carcelario de la Corte Constitucional
La Corte se preguntó si, en el marco de la crisis carcelaria del país, es razonable aumentar las penas.
Miércoles, 30 de Noviembre de 2022

Desde los años noventa la Corte Constitucional venía diciendo que las prisiones son sitios de violación masiva de los derechos de las personas privadas de la libertad. Su labor había consistido en mostrar que algo estaba muy mal y que otras entidades debían actuar para solucionar el problema de hacinamiento carcelario. Sin embargo, la Corte no quería darse cuenta de que también era responsable de ese grave problema y asumió su omisión mediante la sentencia C-383 de 2022.

En Colombia es común pensar que los grandes problemas sociales se resuelven a punta de garrote: creando nuevos delitos y aumentando penas. Esto ha generado hacinamiento en las estaciones de Policía y en las cárceles del país. Pero, como decía, este problema no es nuevo y por ello en 2015 la Corte reiteró que en Colombia existe un Estado de Cosas Inconstitucional. Eso significa que en las prisiones hay una masiva violación de derechos fundamentales, que estos problemas estructurales son ocasionados por distintas autoridades, que las tutelas individuales ya no son efectivas y que se necesitan medidas generales.

Lo novedoso de la reciente decisión fue que la Corte se preguntó si, en el marco de la crisis carcelaria del país, es razonable aumentar las penas. La respuesta fue negativa y uno de sus argumentos consistió en señalar que los congresistas no deliberaron con fundamento en elementos empíricos que les permitieran establecer la proporcionalidad y razonabilidad de la medida. En otras palabras, en el debate del Congreso no se tuvieron en cuenta estudios o datos confiables para evaluar si el aumento de penas afectaría en exceso los derechos de las personas privadas de la libertad.

Si alguien se está preguntando: ¿Para qué sirve descongestionar las cárceles del país? Respondería que es un deber del Estado garantizar los derechos de todas las personas, incluyendo a aquellas que hicieron daño a otras. Pero si esa respuesta no basta, diría que garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad contribuye a evitar la reincidencia delictiva.

Así lo indica el profesor Santiago Tobón de EAFIT, quien desarrolló una investigación en la que comparó el comportamiento de internos en cárceles de mejores condiciones y de internos en cárceles hacinadas. Su conclusión es que es 36% más probable que una persona regrese al sistema si salió de una prisión vieja, deteriorada y con sobrepoblación. Entonces, además de ser un deber, también resulta útil en términos sociales y económicos tener mejores sitios de reclusión.

La sentencia aún no se ha publicado en toda su extensión, pero los argumentos mencionados en el comunicado de prensa incorporan un cambio en la forma en que la Corte Constitucional había tratado este problema. Ya no se conforma con señalar que existe una grave crisis carcelaria, sino que asume implícitamente su responsabilidad al haber dado el visto bueno a leyes irreflexivas que aumentaban penas y ahora le exige al legislador que, en esta materia, sus argumentos deben estar respaldados en evidencias.

Es mejor tarde que demasiado tarde.

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