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Internación de vehículos
Sábado, 13 de Mayo de 2017

Por diversos medios de comunicación se ha divulgado la noticia referente a la internación de vehículos de matrícula extrajera por medio de un Decreto Nacional que, de no ser cuidadosamente revisado, abrirá la puerta al ingreso de muchos automotores casi en estado de chatarrización. 

El primer error de fondo, se plasma en el artículo 2.3.11.1.2. Ámbito de aplicación el cual establece. “El presente título es aplicable a todos los vehículos, motocicletas y embarcaciones…”

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, la palabra vehículo está definida de la siguiente manera: “Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público”.

De acuerdo con la norma citada, dicha palabra abarca las motocicletas, camiones, camionetas, buses, camión, camión tractor, maquinaria rodante de construcción, vehículos de servicio público, etc. Lo anterior se traduce en la internación de todo lo que tenga ruedas y movilice algo, lo cual sería el caos total para la industria nacional, sencillamente porque algún asesor del Ministerio de Transporte, pasó por alto la norma más elemental de su temática al dejar abierta la palabra “vehículo”.

El artículo 2.2.11.2.4 establece que la internación “… será hasta por cinco (5) años, prorrogable por una sola vez por un término de dos (2) años, de conformidad con las normas que rigen la materia”. Al respecto surgen varias dudas entre ellas: ¿qué sucede con un vehículo internado luego de siete años? ¿Cuáles son las normas que rigen la materia? ¿Si el vehículo regresa a su país de origen en qué condiciones fiscales queda el automotor? ¿Si es el mismo gobierno nacional quien está regulando la internación, puede dicho vehículo transitar en todo el territorio nacional, habida cuenta que el usuario paga el impuesto de rodamiento? ¿Quién fija la tabla para el pago de dicho impuesto? ¿Es suficiente un Decreto para absolver las dudas que debieran ser objeto de una Ley de la República?

Creo que hay cierta ligereza del ministerio al divulgar un proyecto de decreto saturado de múltiples lagunas legales y que una vez suscrito, abriría una gigantesca puerta a lo ilegal, dejándoles ese problema a los alcaldes de frontera. Esperaremos que nuestras autoridades del ejecutivo y legislativo del orden municipal, departamental y nacional, se pronuncien respecto a dicho trámite. 

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