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Fallan tutela a favor de prostitutas venezolanas

La decisión fue sobre el caso de cuatro prostitutas venezolanas que trabajaban en una taberna en Chinácota.

“En caso tal que personas extranjeras decidan desempeñarse como trabajadores sexuales en Colombia, estas entidades deben apoyarlas en la consecución de sus visas de trabajo y demás documentos que les permitan laborar en forma regular y sin persecuciones o vulneraciones de ninguna clase”, señaló la Corte Constitucional.

En fallo de tutela, la Corte protegió el derecho a ejercer dicha profesión, pero hizo un llamado a las autoridades para verificar si las mujeres venezolanas lo están haciendo con pleno consentimiento o si se trata de casos de trata de personas.

En el caso concreto, la Corte dijo que se debe verificar la condición de cuatro prostitutas venezolanas que trabajaban en una taberna en el municipio de Chinácota (Norte de Santander), indicó que se tiene que tener en cuenta la situación que derivó en su migración al país y recordó que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos prohíbe que se hagan deportaciones masivas, sin analizar la situación particular de cada persona.

“En consecuencia, Migración Colombia, la Defensoría del Pueblo y cualquier autoridad con competencia en el asunto deben procurar que los migrantes sean protegidos de forma plena, que puedan ejercer sus derechos, obtener la documentación para permanecer en el territorio colombiano y, de ser el caso, ser calificados como refugiados”, dice el fallo.

El pronunciamiento de la Corte se dio a la hora de ordenar la reapertura provisional de una taberna en dicho municipio, que había sido cerrada por una resolución de junio de 2016 y que había sido reubicado a 100 metros de un colegio.

La Corte dispuso que la taberna, en donde trabajan 15 prostitutas, solo puede funcionar en horario nocturno, de manera que no se crucen las labores del negocio con las del colegio.

Igualmente, se ordenó a la dueña del establecimiento a asegurar que el lugar cumpla con las condiciones de dignidad, seguridad, sanidad y salubridad adecuadas para las personas que realicen trabajos sexuales en ese lugar.

Asimismo, la dueña “debe garantizar a sus trabajadores todas las prestaciones sociales y laborales, consagradas en el ordenamiento jurídico colombiano, principalmente las de ser vinculados al sistema universal de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, y a percibir prestaciones sociales como las cesantías y primas de servicio”.

Entre tanto, la alcaldía de Chinácota debe crear políticas públicas o programas de generación de empleo, que ofrezcan oportunidades laborales alternativas para las trabajadoras sexuales y los dueños de los establecimientos de comercio que prestan servicios sexuales. Asimismo, deberá garantizar una asesoría permanente para estas personas, verificando que no se vean sometidas a condiciones de explotación y recordándoles los riesgos que implica la prestación de servicios sexuales.

La Corte ordenó a la Defensoría del Pueblo y a Migración Colombia para que en tres meses realicen una visita al lugar para verificar que allí no trabajan prostitutas de manera forzada, sin documentación, y capacitar sobre sus derechos a todas las personas que estén realizando trabajo sexual, nacionales o extranjeros.

Por último, la Corte reiteró la petición al Ministerio de Trabajo para que regule elabore una propuesta de regulación sobre el trabajo sexual que priorice la protección de quienes la ejercen en todo el territorio nacional.

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Martes, 18 de Abril de 2017
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