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Anulan decreto del aumento del salario mínimo de 2016

El Consejo de Estado invalidó el ajuste del 7% hecho por el Gobierno, pero la decisión no afecta los pagos hechos.

El Consejo de Estado exhortó al Gobierno Nacional a que cada vez que se vea obligado fijar el aumento anual del salario mínimo por decreto, lo haga explicando con suficiencia y precisión cuáles fueron los motivos que lo llevaron a calcular el respectivo incremento.

La Sección Segunda del alto tribunal declaró nulo el decreto por medio del cual el Ejecutivo fijó el incremento del 7% para el año 2016, aun cuando aclaró que su decisión no afecta los salarios, tributos, multas y demás pagos que fueron efectuados con base en dicha norma.

"La declaratoria de nulidad del Decreto 2552 de 2015 no tendrá, por las razones expresadas, ningún efecto respecto del salario que con fundamento en él devengaron los trabajadores durante el año 2016, tampoco afectará ningún valor que haya tenido como parámetro el salario mínimo, como por ejemplo las cuantías para determinar competencias administrativas o judiciales, multas, sanciones, contratos, tarifas, cuotas alimentarias y en general todo aquello que tome como referencia el salario mínimo", dice el fallo.

Para la corporación, la decisión del Gobierno no contó con la motivación adecuada, pues no explica, como es debido, la incidencia de factores como la inflación, índices de productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional y demás elementos que fueron referentes para el cálculo del aumento.

La sentencia explica que, por ejemplo, frente al índice de precios al consumidor (IPC) proyectado para el año pasado, el Gobierno se limitó a explicar que la meta de inflación para ese año era de 3%. En este, como en otros casos, no se explicó la influencia de las cifras y frente a otros aspectos los datos fueron incompletos, dice la Sala.

Esas falencias en la expedición del decreto llevaron a la Sala a decretar su anulación. Aun cuando el fallo, se repite, no afecta los pagos efectuados con base en la disposición, dado que la providencia tiene efectos únicamente hacia el futuro, se exhortó al Gobierno para que una situación como esta no se vuelva a repetir.

“(…) La motivación del acto administrativo mediante el cual se fija el salario mínimo deberá explicitar con la mayor claridad y precisión, los fundamentos económicos, sociales, técnicos y financieros que llevan al Gobierno Nacional a fijar el salario mínimo en una cuantía determinada, de tal suerte que los ciudadanos puedan conocer las razones objetivas de su determinación”, explicó.

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Colprensa
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Martes, 28 de Marzo de 2017
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