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DIH, bombardeos y menores

Un campamento guerrillero, por su naturaleza y finalidad, porque en ellos hay “combatientes”, armamento y material de guerra, es por definición un objetivo militar. 

El bombardeo a un campamento de las “disidencias” de las Farc dio lugar, otra vez, a un debate público sobre los menores de edad en el conflicto y si es lícito realizar este tipo de operaciones.

El DIH sostiene que, en relación con los objetos, los ataques deben hacerse sobre objetivos militares que son aquellos “contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida”.

Un campamento guerrillero, por su naturaleza y finalidad, porque en ellos hay “combatientes”, armamento y material de guerra, es por definición un objetivo militar. 

En relación con las personas, “las civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares”. Por eso prohíbe los ataques directos a la población civil y los ataques indiscriminados. Ahora bien, un ataque a un objetivo militar concreto no es un ataque indiscriminado, aunque en ese objetivo se encuentren civiles. Los civiles asumen el riesgo de estar en un objetivo militar.  

En todo caso, las personas civiles gozan de la protección general frente a operaciones militares “salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación”. Si un civil en algún momento toma las armas, por ejemplo, pierde la protección. Tal cosa ocurre sin importar la edad. Los fusiles y las balas disparados por menores matan y hieren igual que los de los adultos.

Así las cosas, los menores de edad que hacen parte de un grupo armado irregular pueden ser objeto de un ataque militar. Si además están en un campamento guerrillero, que por definición es un objetivo militar, corren la suerte de ese objetivo. Además, desde un sentido práctico, el DIH entiende que es imposible exigir que se identifique la edad de quienes están en un objetivo antes de que se realice un ataque contra el mismo.

Por otro lado, el DIH dice expresamente que ”la presencia de la población civil o de personas civiles o sus movimientos no podrán ser utilizados para poner ciertos puntos o zonas a cubierto de operaciones militares, en especial para tratar de poner a cubierto de ataques los objetivos militares”. Más claro, imposible.

El DIH a su vez prohíbe reclutar menores de 15 años. Ese reclutamiento, según el Estatuto de Roma, es un crimen de guerra. Un protocolo facultativo amplía la prohibición a los 18 años para los países que, como Colombia, son parte.

De maneras que quien comete una infracción grave al DIH es quien recluta menores o quien usa a civiles o esos menores con el propósito de impedir ataques a objetivos militares o de “favorecer u obstaculizar operaciones militares”, no quien realiza ataques contra esos objetivos militares. 

Así las cosas, el reproche y la condena por la muerte de menores en un ataque militar a un campamento guerrillero, muerte que es siempre un drama y que solo un desalmado quisiera que ocurra, debe hacerse a quien los reclutó y a quien pretende usarlos como escudos humanos, en flagrante violación al DIH, no a la Fuerza Púbica que, como hemos señalado, ajustó su operación como un todo a lo que el DIH ordena.

Finalmente, no sobra recordar que condenar a la Fuerza Pública por esas operaciones aéreas contra campamentos guerrilleros, intentar dificultarlas o paralizarlas, solo tienen el efecto perverso de incentivar el reclutamiento forzoso de menores, precisamente para usarlos con esos fines. No dudo de que muchos en la izquierda radical lo saben y es en realidad lo que quieren. Los niños les importan un comino.

Martes, 16 de Marzo de 2021
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