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Sin mutuos controles
Es grande el caos generado en nuestra institucionalidad por las normas en relación con el Acuerdo Final de Paz.
Viernes, 24 de Marzo de 2017

Es grande el caos generado en nuestra institucionalidad por las normas que,  en relación con el Acuerdo Final de Paz,  se han venido aprobando.  Ello no es culpa de las Farc-EP, que, ya sobre la base de los compromisos contraídos por el Estado, exigen su cabal cumplimiento. Todo ha obedecido al equivocado uso que -seguramente llevados por asesores colombianos y extranjeros-,  han venido dando el  Ejecutivo y el Congreso  a sus atribuciones legislativas y de reforma constitucional.

Como ya lo hemos anotado, la entrada en vigor del Acto Legislativo 1 de 2016 sin la refrendación popular exigida por su artículo 5, significó que el Congreso  invadiera la órbita propia del pueblo, titular de la soberanía. El Gobierno había convocado un plebiscito que se votó el 2 de octubre, negando, por la mayoría de los votantes,  la aprobación del Acuerdo Final de Paz suscrito  el 26 de septiembre de 2016. Como, en Derecho, las cosas se deshacen como se hacen, lo acertado -en especial dentro de una democracia participativa, como lo es la colombiana- habría sido someter el nuevo Acuerdo Final, firmado el 24 de noviembre,  a la consideración del pueblo, mediante un segundo plebiscito.

Prefirió el Gobierno cambiar al pueblo por el Congreso, y la Corte Constitucional  dictó sentencia que declaró exequible el “Fast track” y dio al respaldo político del Congreso el alcance y el valor de refrendación popular.

Lo dicho, entre varios recientes episodios -como la aprobación, sin debate de fondo, de las reglas constitucionales sobre Justicia Especial de Paz, JEP- y la adopción del Acuerdo de Paz como incorporado al bloque de constitucionalidad, muestran, por una parte,  la ausencia total de claridad acerca de lo que rige y lo que no rige en la cúspide de nuestro sistema jurídico, y por otra la ruptura de la independencia entre las ramas del poder público y el efectivo quiebre del esquema de pesos y contrapesos plasmado en la Constitución.

Decíamos sobre ese punto en LA VOZ DEL DERECHO:

“Los padres de la Constitución de los Estados Unidos, como los autores de las varias constituciones que han regido en Colombia -en especial la actual, de 1991- coincidieron siempre en entender, como lo entendió  Montesquieu, que el poder en el Estado no puede ser concentrado ni absoluto, porque en la medida en que lo sea, se sacrifican los derechos, las libertades y las garantías de los gobernados.                       

Es indispensable que el poder detenga al poder. Que exista  un sistema que, sin perjuicio de la razonable colaboración entre las ramas y órganos del Estado, asegure que, haya entre ellos una clara y explícita separación funcional. El Congreso o Parlamento tiene a cargo expedir las leyes; el Ejecutivo debe ejecutarlas y hacerlas cumplir; los jueces y magistrados deben definir las controversias con base en las leyes y decir el Derecho. Jurisdicción: “Juris dictio”, “decir el Derecho”.                       

Un Congreso o unos jueces que dependen del Gobierno se apartan de este postulado democrático fundamental, abandonan el Estado de Derecho y propician el abuso”.                       

Hemos visto en estos días que, mientras en Estados Unidos, jueces y congresistas son independientes,  en Colombia ese sistema de frenos y contrapesos se ha venido debilitando. A tal punto que el Congreso depende por completo del Ejecutivo, le aprueba todo sin discutirlo, ni objetarlo, y la Corte Constitucional no ejerce con rigor, como debería ocurrir, la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución.

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