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Minucias de la congestión judicial
En julio se hizo una reforma más a la constitución y uno de los temas fue la justicia.
Viernes, 30 de Octubre de 2015

La percepción del país consiste en que la justicia es ineficiente e ineficaz y todos los días se habla de las causas del problema y de cómo solucionarlo. Como el asunto es tan mayúsculo, complejo y polémico, solo me voy a referir a una “pequeña” causa aparentemente fútil e intrascendente. En julio se hizo una reforma más a la constitución y uno de los temas fue la justicia. 

Ahora, para implementar en la práctica social esa reforma, se empieza a debatir en el congreso un proyecto de ley que reformará la actual ley estatutaria de la administración de justicia que es la No. 270 de 1996, algo así como el reglamento de la justicia.

La ley 270 señala en el artículo 55 que “las sentencias judiciales deberán referirse a todos los hechos y asuntos planteados en el proceso por los sujetos procesales”. La norma que se propone en el nuevo proyecto –de aprobarse más o menos durante el próximo año y medio- diría lo siguiente: “Las providencias judiciales deberán resumir de manera suficiente el problema jurídico a resolver y los hechos necesarios para resolverlo. Deberán expresar sucintamente las razones de la decisión”. 

Es un proyecto apenas, pero ya hay polémica entre quienes piensan que la norma que se propone afectaría a los ciudadanos porque daría lugar a que los jueces dicten sentencias simples, sin estudiar bien los casos, es decir, facilitaría las arbitrariedades; y otros que consideran que la norma nueva –mejor redactada desde luego - sería saludable y contribuiría a descongestionar la justicia ante tantas sentencias que no van al grano, se pierden en extensos discursos inútiles, muchas veces en un lenguaje técnico difícil de entender para los ciudadanos comunes y  a veces contradictorias.

No es una polémica fácil porque el fondo tiene que ver con la formación de los abogados y jueces latinoamericanos, nuestra cultura jurídica que ha sido latina (española, italiana y francesa) con predominio del proceso escrito, lento, solemne, formal, que sacrifica mundos por pulir versos, como dijera un poeta. 

En cambio el sistema judicial anglosajón histórica y culturalmente ha tenido un sistema de justicia fundado en el predominio de la oralidad y la agilidad. 

Aclaro: ambos sistemas con virtudes y defectos porque al fin y al cabo establecer qué o cuál es la verdad o hacer justicia en casos difíciles, es algo aventurado y hasta quimérico, si no político, pero no es el tema. 

La norma que se propone tiene consonancia con rasgos del sistema anglosajón que se ha venido introduciendo en el país en los últimos 20 años, ante el incremento desmesurado de los conflictos sociales, muchos de los cuales se llevan a los juzgados que no están en capacidad de resolver a tiempo por falta de recursos humanos y materiales. 

Algunos jueces en cada área especializada, antes acostumbrados a lo escritural, ahora están haciendo un esfuerzo para tomar decisiones en forma oral, que solo quedan grabadas en un disco y en una breve acta. No ha sido fácil porque ha implicado un cambio de cultura jurídica, o al menos una conjugación, una inversión en tiempo y en formación judicial (que es escasa y lenta por falta de presupuesto), pero ha sido un avance aunque no se note. 

Si se aprueba la norma nueva, que además tiene que ver con la capacidad de síntesis, concisión y claridad del lenguaje en cada juez y se entiende su alcance y trascendencia social, sería una buena norma de las más de 160 que contiene el proyecto. 

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