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La sentencia T-099/17

 12 sociedades constructoras constituyeron otra para asegurar la construcción de un acueducto y alcantarillado para sus empresas.

Deliberadamente, me senté, desde mediados de febrero, como el personaje de William Faulkner, a ver pasar el cortejo de los constructores de Villa del Rosario y de Los Patios en su alocada carrera de construir viviendas sin garantizar a sus compradores el servicio domiciliario de acueducto y a esperar qué sucedía en los comportamientos de sus nuevos alcaldes: Diego y Pepe, quienes se volvieron tan soberbios, después de la humildad electoral, con la cual nos crearon tantas expectativas. 

Yo había logrado mediante una coadyuvancia, se revisara un sentencia incoherente del Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, noticia de selección, que me dio la Corte Constitucional con el oficio UT-3188 de noviembre de 2016 y guardé silencio. El criterio de selección fue, “para prevenir la corrupción”. Luego, el 16 de febrero de 2017 se produjo la sentencia T-099 que me dio la razón. 

Obviamente que en dos meses pasaron muchas cosas. Pero bueno ese es otro cuento, para una especulación jurídica futura, pues sospechosamente se perdieron dos oficios de la Corte Constitucional en los que me exigía un poder. 

En una especie de sindicato corporativo, 12 sociedades constructoras constituyeron otra para asegurar la construcción de un acueducto y alcantarillado para sus empresas en los predios urbanizados y los urbanizables en el anillo vial y en la parte inferior del intercambiador vial de la autopista hacia Venezuela, para cubrir once mil disponibilidades en 2015 y las que resultaran en el futuro. Pero en plena novena de Navidad se les ocurrió una idea iluminante y dijeron no; obliguemos a Aguas Kpital Cúcuta SA.ESP que nos dé el servicio. Ella respondió en febrero de 2016 diciendo; les podemos dar servicios a 4.500 viviendas, pero debían contar con la autorización de EIS CÚCUTA SA ESP pues ya mediaba el Contrato 030 de 2006 

Ante los silencios subsiguientes, el sindicato corporativo, en abril de 2016, interpuso en el Juzgado Promiscuo Municipal de Villa del Rosario una tutela contra EIS CÚCUTA SA ESP y Aguas Kpital SA ESP alegando los derechos fundamentales de esas sociedades mercantiles a la vida, a la sed, al trabajo y a la igualdad entre otros. Sí, inverosímil, pero a las sociedades mercantiles, según ellos, les da sed. 

Y el 11 de mayo siguiente, el Juzgado “rosariense” falló y declaró improcedente la acción de tutela por no evidenciarse violación de derecho fundamental alguno, ni los hechos se enmarcaban en la jurisprudencia constitucional para usar el derecho de amparo. Además, de ir en contra con otros mecanismos judiciales para solicitar la resolución de la controversia. inconforme, el sindicato corporativo impugnó. 

El Juzgado Civil del Circuito de los Patios revocó el de primera instancia con razonamientos simplistas (¿?), que la Corte examinó en su numeral 41. Porque el análisis de la procedibilidad es inexistente y escueta se aparta de la jurisprudencia constitucional y del derecho fundamental al agua. “Se equivocó al suponer que el sindicato corporativo tenía derecho al agua y se equivocó, lo reitera la corte, porque el suministro de agua que reclaman las sociedades mercantiles debe ser discutido en otras acciones administrativas, y erró al resolver una controversia que no “representa relevancia constitucional alguna”. 

Al revocar el fallo, ordena la Corte Constitucional, dejar sin efectos las ordenes que dio el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios del Distrito Judicial de Cúcuta y ordena a las autoridades implicadas EIS CÚCUTA SA ESP Y AGUAS KPITAL CÚCUTA SA ESP suspender el cumplimiento de las mismas. Ya hablaremos de las soluciones, que las hay, pero dentro de la ley, sin lesionar los intereses de nuestra empresa de servicios públicos, sin tocar su mercado natural 180.000 usuarios, sin violar las competencias constitucionales de prestación del servicio, sin incumplir el Contrato 030 de 2006. La justicia cojea, pero llega. 

Miércoles, 19 de Abril de 2017
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