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Justicia Transicional en Norte de Santander (*)

En el caso de Norte de Santander, hasta la fecha existen cinco sentencias enmarcadas en Justicia y Paz.

Entendemos la justicia transicional como el conjunto de acciones y normas que favorecen el tránsito de un estado de zozobra, guerra, intranquilidad hacia un estado de paz en el que se puedan establecer las bases para una convivencia pacífica y en gradual reconciliación.

En Colombia, uno de los referentes más importantes de la justicia transicional se materializó con la expedición de la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz, en la que se establecieron una serie de medidas para establecer una responsabilidad penal  a los  perpetradores y otorgarles una rebaja considerable de las penas siempre y cuando colaboren con la verdad y reparación integral de las víctimas. Esta ley fue reformada por la Ley 1592 de 2012 y reglamentada por numerosos decretos y resoluciones.

En el caso de Norte de Santander, hasta la fecha existen cinco sentencias enmarcadas en Justicia y Paz: la que se condena, parcialmente, a Jorge Iván Laverde Zapata, principal ex comandante del frente Fronteras  del Bloque Catatumbo; la que impone una pena alternativa para Juan Francisco Prada,  ex comandante del frente Héctor Julio Peinado que delinquía en la provincia de Ocaña.

En ambas sentencias se establecen medidas de reparación integral a las víctimas de estos dos frentes desmovilizados, aunque la de Prada Márquez fue apelada en diciembre pasado.

Además existen dos sentencias en contra de Salvatore Mancuso, que también se encuentran en revisión ante segunda instancia; así como la que ostenta Aramis Machado desde diciembre de 2012, y que no cobija a víctimas directas.

La primera sentencia en contra de Jorge Iván Laverde Zapata, que cobija 32 hechos como homicidios selectivos, tortura y desplazamiento forzado; se profirió el 2 de diciembre de 2010 por el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá.

Fue apelada y quedó en firme en una providencia de la Corte Suprema de Justicia el 6 de junio de 2012. Hasta la fecha, en aras de dar seguimiento judicial al cumplimiento de los exhortos contemplados en la Sentencia, se han hecho tres Audiencia de Seguimiento por parte de la rama judicial, la primera desarrollada en Cúcuta con la participación de las victimas, y el mismo postulado Laverde Zapata, en un acto que ya hace parte de la memoria histórica del conflicto en la región, y cuyas partes se resumen en el documental “Que los Perdone Dios”.

En las distintas sentencias, la Magistratura de Justicia y Paz identifica los daños que las Autodefensas causaron en Norte Santander entre las que están la cooptación de la institucionalidad con dos elementos específicos: 1) las graves afectaciones a los derechos humanos de los habitantes de la zona metropolitana de Cúcuta (asesinatos, torturas, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado entre otros); y 2) la impunidad y falta de mecanismos para afrontar dichas afectaciones, “…donde no existía institucionalidad, ni atención a esas vulneraciones”.  La sentencia imparte a la institucionalidad exhortos específicos para que, de manera colectiva, se inicie una reparación a la “distorsión del juicio moral...en el concepto de justicia” que se refleja en frases como “lo injusto es que lo mataron ya que no estaba en la lista”, es decir, no se reprocha la muerte si no la equivocación en la lista de señalados.  La sentencia busca cambiar los referentes de autoridad donde el Estado vuelva a ser el único “impartidor de justicia” legitimo y la restauración de la “básica creencia que la sociedad ofrece ciertas garantías para construir un proyecto de vida” para la sociedad nortesantandereana.

En medio de la  complejidad de las providencias en el marco de este proceso transicional, resulta imperativo que las lecciones aprendidas y avances en términos de justicia transicional se tengan en cuenta para lo que resta en la construcción de la paz en Colombia. Para la MAPP-OEA la ejecución cabal de estos exhortos, así como su difusión, aporta sustancialmente en fincar garantías para la no repetición de los hechos y generar las transformaciones hacia una sociedad  con una paz estable y duradera.

(*) Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia Organización de los Estados Americanos

Lunes, 8 de Junio de 2015
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