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¿Habrá control fiscal?
Concepción deliberada y contraria a la ley, la de esas cinco Resoluciones.
Miércoles, 12 de Abril de 2017

Ese Deporte Colombiano en el que primero se enriquece y luego se “honradece”: O. Domínguez. 

Inverosímil. Dieciocho meses después de una mora deliberada, parece que el Municipio de Cúcuta volverá a tener control fiscal. El Concejo Municipal que feneció en 2016, verdaderamente ¡iluminante!, produjo a sabiendas, cinco actos administrativos prevaricantes y nadie los denunció, ni se quejó. Aquí pasa de todo, porque nadie denuncia, ni se queja y porque tampoco existe el llamado control social. 

El Prevaricato por acción dice la ley, lo comete: “El servidor público que profiera Resolución, dictamen o concepto contrario a la ley e incurrirá en prisión, multa e inhabilitación de derechos y funciones públicas”. 

Concepción deliberada y contraria a la ley, la de esas cinco Resoluciones, pues cualquier persona de alta dirección municipal como un concejal, lo menos que puede conocer es en el Titulo XI Capítulo III de la Constitución Política y la Ley 136 de 1994 sobre Régimen Municipal. Sabía la corporación y la Directiva que colocar requisitos que exceden los constitucionales y legales es ilícito y más aún, volverlos nicho condicionado, para un pre-ungido. 

Sabía, además, que la Institución de Educación Superior seleccionada, tema que no tocó el fallo cuando ha debido hacerlo, carecía de competencias académicas por su lejanía con las ciencias jurídicas y jurisprudenciales. 

Notoria deficiencia para esa IES, que ignoró a sabiendas el Artículo 272 de la Constitución, atado a la Ley 30 de 1994 y los Artículos 7º, 8º, 9º y 10º de la ley de Vigilancia de la Educación Superior 1740 de 2014. En efecto, mal puede, por ejemplo, una Universidad que no tiene Facultad de Ingeniería Civil y solo de Ciencias Agronómicas, conceptuar sobre resistencia de materiales. 

Oscar Domínguez el viejo columnista de Colprensa, dice que hay que acabar con ese deporte Colombiano que practican los servidores públicos, de “enriquecerse” primero, y luego “honradecerse”. En otros términos, practicar el “lavado en blanco”, propio de los servidores públicos. 

Prevaricatos que, además, los otros controles han debido abordar de Oficio, porque se lo ordena el Código de Procedimiento Penal (67). Pero no, aquí la Fiscalía Regional ignora su misión oficiosa, y cuando conoce por denuncia ciudadana, retrasa, dilata o engaveta. Y si llega a la Justicia Ordinaria, ¡pasan unas cosas! El otro día conté una que me sucedió, con las denuncias de la UFPS que siguen en las gavetas. 

La Procuraduría Regional que siempre se hace la “gringa”, también oficiosamente ha debido actuar, pues la Ley 734 de 2002 dice en el artículo 48.1, Que realizar una descripción típica consagrada como delito, en este caso el prevaricato, es una falta gravísima. 

Hay que acabar, siguiendo a tesis de Oscar Domínguez, con una modalidad perniciosa en los niveles departamentales y municipales, donde el Control social es escaso por tantos temores, represalias e inseguridad, como es la “bendita” presunción de legalidad. Que viene tolerando tantas creaciones de entidades irregulares, tantas decisiones ilícitas, tantas conciliaciones públicas y arreglos directos sospechosos, tantos 

Otro sí ilegales, de efectos inmediatos hasta tanto no se anulen en la vía contenciosa administrativa. Entre tanto se dilapidan los dineros públicos.

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