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¡Duelo de Titanes del Derecho!

Y es que los parques urbanos e incluso los Naturales que pueden ser inmensos son inembargables.

Anyelli Narváez, en pasantía de periodismo, nos contó el pasado lunes las penas de don Miguel Ángel Eugenio, un hombre cívico del barrio Gratamira. Pidió un certificado de libertad y tradición del parque de su barrio y comprobó que estaba embargado mediante medida cautelar de la Oficina de cobro coactivo de la Universidad. 

Tal circunstancia nos conmocionó, pues los abogados que formamos en la región están mostrando con frecuencia debilidades en el Derecho Público y cuando creemos que han adquirido el barniz del buen criterio, pues la pericia es como el “bouquet” de oxidación de los vinos, que permanece y se adquieren con mucha experiencia, resulta que ni tienen criterio, ni “bouquet”. 

Y es que los parques urbanos e incluso los Naturales que pueden ser inmensos son inembargables. La corte Constitucional lo ha refregado a los jueces en las Sentencias C-598/10 y C649/97. Pero especialmente la T-575/11 les dijo: ¡Pilas! ni las calles, ni las plazas, ni los parques, ni los puentes, ni los caminos, destinados al uso, goce y disfrute de la “gente”, como predica nuestro alcalde, pueden embargarse. Lo refriega, además, el artículo 594.1, 3,4 y otros más, del Código General del Proceso. 

¿Qué les pasará a nuestros jueces y funcionarios de la Jurisdicción Coactiva, de Universidades, de la Gobernación, de algunos municipios, no todos? El otro día dijimos en esta columna, que el deporte preferido de algunos funcionarios es prevaricar. Dimos la definición y hoy la repetimos. “Cuando a sabiendas fallen contra la ley expresa y vigente en cusa criminal, civil, administrativa, se incurre en prevaricato” y retratamos las graves sanciones con privación de la libertad y las consecuentes sanciones morales y políticas. 

Abogado que incurra en este despropósito lo hace a sabiendas. ¿Entonces que les pasará? 

Lo grave de este dolor de cabeza ocasionado a don Miguel Ángel Eugenio, es el descubrimiento de la cadena de prevaricadores que se atan al eslabón de la incuria jurídica. Prevaricó el hombre de la Jurisdicción coactiva, que sabiendo que los cinco parques de la Ciudad de Cúcuta en Ceiba 2, en el Viejo Escobal, los tres parques de Prados Norte y del Canal Bogotá son bienes de uso público y a sabiendas decretó su embargo y libro oficios para tal efecto. 

Prevaricó el funcionario de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos, que a sabiendas, porque es abogado, no rechazó la orden de embargo, contenida en el oficio de marras que ordenaba el de bienes de uso público del municipio de Cúcuta. 

El otro día, dijimos que una de las formas hábiles de esconder la corrupción en la región era el prevaricato, que se oculta ágilmente en los recursos de reposición o de apelación, y en la bendita o maldita presunción de legalidad, porque como no hay control social, nadie demanda y nadie se queja. 

Además, porque los controles no funcionan. Hace unos días, mucho antes de las elecciones pasadas, dije en esta columna que muchos candidatos hoy electos concejales o diputados, se habían librado de responsabilidad fiscal, porque la Contraloría General de la Republica seccional había archivado diligencias y la Departamental y la Municipal se había convertido en oficina de absoluciones. 

Miércoles, 17 de Mayo de 2017
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