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Chatarra

Tampoco es justo que algunos ciudadanos se tomen las vías no solo con partes de automotor sino con todo tipo de elementos.

El jueves de la semana que pasó, el periódico La Opinión publicó: “Reanudan la cacería de carros abandonados en Cúcuta”, la cual tiene relación con las notas periodísticas de septiembre y octubre del año pasado, referentes a la juiciosa tarea que realiza la Secretaría de Gobierno, remolcando los vehículos que han sido abandonados en las diferentes comunas, con un éxito que debe ser cuidadosamente revisado con base en la normatividad vigente.

Es cierto que los vehículos abandonados constituyen un riesgo en materia de seguridad y violación del espacio público, con base en el Artículo 127 de la Ley 769 de 2002: “Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público”

Es precisamente la tarea que se adelanta por parte de la dependencia responsable del espacio público y lo lógico es que los mismos se pongan a disposición de la autoridad de tránsito, quien realiza el registro detallado de estos vehículos o lo queda de ellos. Posteriormente, deberá darse aplicación al artículo 128. Ley 1730 de 2014 “Disposición de los vehículos inmovilizados. Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá…”

Lo anterior significa que no basta con recoger la chatarra, sino acatar el respectivo procedimiento porque que si un propietario libra un derecho de petición sobre el destino que le dieron a su propiedad legalmente comprobada, pondrá en graves aprietos a los autores de la misión limpieza puesto que la probabilidad de desconocer o identificar determinado vehículo será muy compleja.

Tampoco es justo que algunos ciudadanos se tomen las vías no solo con partes de automotor sino con todo tipo de elementos (botellas de cerveza y gaseosa, escombros de construcción, etc.,) por cuanto se convierten en el mejor insumo para la proliferación de insectos y camas favoritas de roedores.

La autoridad de tránsito está en mora de iniciar los procesos de chatarrización, los cuales deben ejecutarse ceñidos a la ley de tal manera que se puedan habilitar espacios en los parqueaderos autorizados en caso de inmovilización y que los mismos ofrezcan seguridad del bien al propietario.

En cuanto a los vehículos (automóviles y motocicletas) que cumplieron un año inmovilizados, son objeto de chatarrización previo procedimiento legal.

En conclusión, los vehículos recientemente recogidos deben ser chatarrizados previo procedimiento legal y los que cumplieron un año o más sin haber sido reclamados, opera la chatarrización inmediata mediante la aplicación de la Ley 1730 de 2014.

 

Sábado, 21 de Enero de 2017
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