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No pagarle a una trabajadora sexual es discriminatorio

Así lo determinó el Consejo de Estado.

El Consejo de Estado determinó que cuando una persona no le paga a una trabajadora sexual por sus servicios, tal y como se pactó inicialmente, se está incurriendo en una actuación que no solo es discriminatoria sino que agrava la situación de vulnerabilidad de aquellas mujeres que ofrecen su propio cuerpo para sobrevivir.

La Sección Tercera sentó jurisprudencia y no concedió la indemnización que pedía un hombre quien estuvo preso un año, luego de que la mujer con la que había convenido servicios sexuales que este no pagó, lo denunciara por acceso carnal. Como el proceso terminó a favor del hombre, este pedía un millonario pago por el tiempo que estuvo detenido.

No obstante, el Consejo de Estado negó de plano esta posibilidad tras revisar todo el proceso, ya que este sujeto admitió no haber pagado a pesar de saber que la mujer comercializaba su cuerpo para satisfacer sus necesidades económicas. En ese sentido, para la Sala, el hombre actuó con dolo en un hecho que merece reproche por reproducir estereotipos sexuales, culturales y sociales que rinden culto a la fuerza masculina.

“De manera que conoce la Sala en esta oportunidad de una de las manifestaciones más dolorosas de la feminización de la pobreza. Se trata del comercio del propio cuerpo para cubrir las necesidades de subsistencia que de otra manera difícilmente pueden suplirse, al menos dentro de contextos marginados. Por tal razón, en cumplimiento de los mandatos imperativos de adoptar medidas afirmativas en pro de la igualdad real de las personas más desvalidas de la sociedad, la Sala debe rechazar el comportamiento del actor, que lejos de acercarlo a la construcción de una sociedad igualitaria, comporta discriminación y mayor marginalidad de la mujer”, sentenció el Consejo de Estado.

Este importante fallo resaltó el deber de las autoridades de promover la construcción de sociedades igualitarias, con medidas que conlleven al empoderamiento de la mujer y luchar con la discriminación, más si se trata de trabajadoras sexuales que suelen tener pocas oportunidades laborales y que deben enfrentarse a clientes que no las respetan.

“Nótese que el actor no sólo obtuvo lo requerido, sino que propició el encuentro de la mujer con su amigo, quien tampoco cumplió el compromiso de pago (...) Estereotipos de marginalidad que el actor denota sin ningún reparo, en tanto sus declaraciones evidencian el menosprecio y desprecio hacia la mujer de quien obtuvo los favores sexuales que ofreció retribuir”, señaló la Corporación.

Para la Sala es claro que este sujeto abusó del estado de necesidad y contribución a la marginalidad de la mujer, hecho que no puede pasarse por alto, así sea “socialmente aceptada a la luz de la dominación patriarcal expresada en modo de desprestigio de quien fuera su pareja”.

“Para la Sala es claro que quien conviene en pagar por servicios sexuales se identifica con la oferente y en condiciones de igualdad adquiere el deber de cumplir, al margen de que el compromiso no resulte judicialmente exigible. Al respecto, bien vale echar de menos mayor reconocimiento de los derechos de las personas marginadas, para el caso de las trabajadoras sexuales, sometidas a prácticas sociales de menosprecio”, agregó el fallo.

En ese sentido, el fallo considera necesario exhortar a la Fiscalía General y a la Rama Judicial para que se tomen medidas eficientes que garanticen el debido acompañamiento y protección de quienes han sido víctimas en los casos de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

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Colprensa
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Viernes, 3 de Marzo de 2017
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