La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile

Modelo agredida por su esposo recordó el momento en que "casi la mata"

La joven reclama justicia pues el hombre que la agredió está libre.

Un año y 23 días después, Daniela Melo Martínez, la empresaria y modelo decidió hablar para contar nuevos detalles del 9 de marzo de 2016, cuando su pareja casi la mata. Además, se quejó del mal actuar de la Justicia que preacordó con su agresor, y quien ahora está libre.

El 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, tuvo mucho trabajo en su Spa y llegó muy cansada a su casa, que en ese entonces era en el conjunto residencial Terekay, en la calle 69 # 10 A -214, apartamento 401.

Ese día muchos hombres tuvieron detalles con sus parejas y Juan Diego Restrepo González, expareja sentimental, la invitó a cenar: “Acepté, le pedí que regresáramos pronto”.

Al llegar, discutieron por algo que ella vio que él hizo en el baño del restaurante. Decidió descansar en la cama de su cuarto: “Intentó presionarme para que tuviéramos intimidad, pero no quise y empezó a agredirme verbalmente”.

Ante el reclamo, empezó la historia más difícil para Melo, porque él empezó a pegarle.

Recibió puños y patadas y le lanzó elementos: dice ella que quiso ahorcarla. Como pudo corrió al baño, donde tenía su celular, para llamar a la Policía, y él tumbó la puerta de una patada.

Los minutos cada vez eran más intensos: él rompió el espejo del baño y con un fragmento en su mano la tomó por la espalda y le hizo la primera cortada en el cuello.

La sangre empezó a correr por el pecho de la mujer, quien en medio del miedo gritaba pidiendo ayuda, sin tener respuesta.

Ella le suplicaba que no le hiciera más: él se reía y fue a la cocina, donde tomó un cuchillo, la cogió del rostro y le hizo la otra cortada vertical en el cuello.

Los minutos y horas pasaron y la sangre estaba en el piso y las paredes.

Uno de los momentos crudos para la víctima fue cuando ella le preguntó ‘¿qué me va a hacer?’, y con frialdad le dijo que después miraba qué hacía con el cuerpo de ella.

En el relato que tiene la Fiscalía, describe que al apartamento subió un vigilante, pero nadie salió y el citófono nadie lo contestó.

De nuevo ella le imploraba llorando que no la matara: “La intención de él era asesinarme, porque siempre lo expresaba y me repetía que era muy de buenas, por todo lo que me hacía y no me moría”.

A las 3:30 de la madrugada llegó la salvación. Un policía tocó la puerta y se identificó, pasaron 10 minutos para que Restrepo saliera untado de sangre.

La tortura terminó y ella fue llevada en una ambulancia a Cafesalud en código azul, allí le suturaron la herida de 15 centímetros.

En la historia clínica, un médico aseguró que de haber pasado más tiempo, Melo hubiera muerto por la cantidad de sangre que perdió y por eso fue necesario hacerle una transfusión de sangre. “Estando en la clínica me llevaron a varios hospitales”.

Cuatro días después le dieron salida de la clínica y empezó el otro proceso de Melo, quien psicológicamente estaba muy afectada.

Un cirujano le dijo que en la intervención quirúrgica tuvieron que reconstruirle el músculo del cuello.

Del mismo modo, se acercó más a Dios para recuperarse del aterrador suceso: “El día que era atacada oré mucho, y eso me salvó”.

Aunque muchas de las cosas habituales que hacía en su día a día ahora no las hace por miedo, y adicionalmente su empresa quebró.

Ahora vive en otro lugar, para empezar de nuevo con su vida

Luego de lo ocurrido, ella creyó que la Justicia la defendería de la mejor manera, pero no fue así.

El encargado de explicar cuál fue la falla, basado en la ley, es el abogado penalista Alfonso Arenas Noreña: “Este caso es absurdo y un trofeo a la impunidad, en el que se ve la falta o ausencia del Estado frente a las mujeres, en este caso contra Daniela Melo, quien fue víctima del delito de feminicidio”.

El abogado explica que el delito de feminicidio no exige que haya muerte por parte de la víctima y es uno de los punibles que admiten la modalidad de tentativa.

“Dicho esto, tendríamos que verificar si en el presente caso debía abordarse en la investigación como un homicidio agravado o como un feminicidio agravado y ese es el primer reproche que se le debe hacer, no sólo a la investigación, sino al proceso en su totalidad”, argumentó el abogado defensor, quien fue el tercero en conocer el caso, ya que los dos primeros, para criterio de él y de su protegida, no hicieron bien su labor.

La circunstancia que diferencia un homicidio de un feminicidio es, primero, que se comete contra una mujer o contra quien considera ser una mujer, es decir, frente al género.

La segunda es el dolo o la razón que motiva al agresor a cometer el delito y en el feminicidio tiene que ver con dos aspectos fundamentales: afectar a la mujer o por razones de género.

En la Ley 1761 del 6 de julio de 2015, ‘Rosa Elvira Cely’, hay unas circunstancias puntuales que indican cuando se está frente a un caso de feminicidio: “En el caso de Daniela Melo, de las seis, cuatro se aplican, pese a que con la presencia de una se debía iniciar la investigación por feminicidio. La primera tiene que ver con la conducta que se cometa por quien es o ha sido el compañero sentimental de la víctima y si dentro de esas circunstancias también hay factores de convivencia y eso queda evidente. En el relato de la Fiscalía, inclusive en el preacuerdo en el que se acepta que había una relación y que convivían desde hace tres meses, el cual es el primer criterio que se cumple para iniciar el proceso por feminicidio, lo cual no se hizo”, argumentó Arenas.

El segundo aspecto que se debe tener en cuenta y trae la norma es que el victimario ejerza sobre el cuerpo, la vida de la mujer, actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión (...), en este caso se estableció que hubo expresiones fuertes contra Melo, como “perra prostituta”, entre otras.

Con base en lo anterior, Arenas Noreña sostiene que “el fiscal no puede a su antojo adecuar los hechos en una conducta atípica, pese a que son similares tanto el homicidio y el feminicidio como ya lo indiqué”.

Para Arenas, lo que pasó con su cliente es una “vulgar ofensa, porque llama la a atención como la Fiscalía celebra un preacuerdo en las condiciones en que lo hizo, porque realmente el victimario debía tener una sentencia mínima de 187.5 meses y le otorgaron una condena de 48 meses, límite para que le dieran la libertad derivada de la suspensión condicional de la pena. Es decir, la sentencia le dice ‘usted casi mata a una mujer por ser el macho dominante’ y aunque estuvo muy mal lo que hizo, lo condenó, pero lo deja ir, porque cree que es buena persona. El mensaje de la Justicia a los hombres es que tienen todo el derecho de maltratar a las mujeres”, dijo el defensor.

Presunta irregularidad del ente acusador

El abogado Alfonso Arenas Noreña entregó copia del escrito de acusación que el fiscal del caso tenía contra Restrepo: llama la atención que en dicho documento se tachó la palabra feminicidio y sobre ella se escribió homicidio; es decir, el funcionario sí le iba a imputar tentativa de feminicidio agravado, pero hizo un preacuerdo con el agresor y se dejó el punible de tentativa de homicidio agravado, para beneficio del acusado. Además, se dijo que actuó bajo ira de intenso dolor, lo que conllevó a una reducción a la pena a una sexta parte, “quedando una sentencia irrisoria de 48 meses”.

El penalista sostiene que en los casos de feminicidio está totalmente prohibido negociar los hechos sobre los cuales se condena una persona.

“Por eso es un preacuerdo irregular e ilegal que en este momento fue apelado. Finalmente, deben esperar que el Tribunal Superior de Ibagué, en la Sala de Decisión Penal, tome una acción en segunda instancia”.

Información El Nuevo Día / Ibagué

Image
Colprensa
Colprensa
Lunes, 3 de Abril de 2017
Premium-home
Patrocinado por:
Logo Empresas
Temas del Día