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Llegar a trabajar borracho o drogado no será causa de despido

Así lo dispuso la Corte Constitucional por medio de la sentencia C-636/16.

Una persona que llegue bajo efectos de alcohol, o sustancias psicoactivas no podrá ser despedida en su empresa, siempre y cuando esto no afecte su desempeño laboral.

Así lo señala la sentencia C-636/16 de la Corte Constitucional, el cual tumba el numeral 2 del artículo 60 del Código del Trabajo.

La decisión ha causado polémica en el país y las opiniones son divididas.

Esta sentencia se da luego de una demanda hecha por estudiantes de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga, demandaran este artículo con el argumento de que la prohibición vulneraba los derechos de los adictos.

Luego de un estudio por parte de los magistrados, la norma fue restringida porque transgredía los derechos a la intimidad y libre desarrollo de personalidad de cada uno de los empleados.

Por tal razón solo habrá consecuencias contra aquellos empleados que consuman y no cumplan con sus funciones laborales.

Pero esta medida no fue vista con buenos ojos por parte del Ministerio del Trabajo, que pidió mantener la norma porque considera que " “el alcohol y la droga pueden descontrolar las inhibiciones del individuo, generarle torpeza para coordinar, deteriorar su capacidad de juicio, producir alucinaciones y causar eventuales accidentes” señala una nota en el portal de la revista Semana.

La publicación también consulta a la Organización  Mundial de la Salud, que considera una enfermedad mental el consumo de drogas  alcohol.

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Lunes, 6 de Marzo de 2017
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