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Colombia
Corte favoreció a hombre que violó y convivió con su hermana por 19 años
El alto tribunal señala que el hombre no ejercía violencia porque “la víctima ya se hallaba sometida a su voluntad”.
Domingo, 31 de Julio de 2016

La Corte Suprema de Justicia le rebajó la pena a un sujeto que violó y maltrató a su hermana desde que tenía 14 años, en abusos que derivaron en cuatro embarazos y una vida en conjunto que ella siempre repudió.

La historia se conoció cuando María* en el 2006, con 37 años, denunció a su hermano mayor, Raúl*, por los continuos accesos carnales que sufrió, inicialmente desde los 14 a los 18 años de edad. Quedó  embarazada por primera vez en 1989, a los 21 años y se vio forzada a vivir con su hermano. Después llegaron tres hijos más, uno de ellos con discapacidad absoluta y todos con una alteración en la sangre.

María se dedicó a sus hijos y, según denunció, en el tiempo en que vivieron juntos, su hermano siempre ejerció violencia física y moral en su contra, obligándola a dormir en el mismo cuarto con él, hecho al que accedía por temor, para que pudiera salir a estudiar enfermería y porque se sentía obligada a hacerlo.

El expediente dice que Raúl celaba a su hermana, la seguía, la golpeaba, la intimidaba y en junio 2006, a pesar de haber llegado a un acuerdo para sostener una relación con otro hombre, Raúl violó a su hermana: “la amarró de las manos y de los pies y por última vez la accedió carnalmente de manera violenta, sometiéndola a una serie de prácticas repudiadas por la ofendida, pese a su petición para que se detuviera, diciéndolo que no hiciera eso porque eran hermanos”.

Este hecho marcó la huida de María con sus hijos y un proceso penal que había motivado una condena de 18 años de prisión del Tribunal Superior de Bogotá por el delito de acceso carnal violento “en concurso homogéneo sucesivo por los múltiples delitos de esta categoría cometidos desde 1997 a 2006”, puesto que los anteriores ya habían prescrito.

Pero el caso llegó a la Corte y allí, la Sala Penal, le dio un giro al indicar que no es posible comprobar como una violación todas y cada una de las relaciones sexuales que tuvieron lugar en la “relación” de convivencia que tenían los dos hermanos y por eso le redujo la pena a 12 años.

La Corte señaló que, en efecto, la mujer se vio sometida a vivir con su hermano y ocultar su primer embarazo y que en esa época dependía de él, no había terminado el bachillerato y había una relación de autoridad marcada por el comportamiento agresivo de su hermano.

No obstante, para la Corte, 19 años de convivencia indica que ella no estaba en contra de su voluntad y que a pesar que en efecto fue abusada sexualmente en su adolescencia, este “solo antecedente no por sí solo es indicativo de que durante los años de convivencia entre la víctima y el procesado, todas las relaciones sexuales que sostuvo estuvieron mediadas por la falta de consentimiento por parte de MC, producto de las cuales engendraron cuatro hijos”.

Lo curioso es que la propia Corte señala que Raúl* ya no tenía que ejercer violencia para acceder a su hermana, porque “la víctima ya se hallaba sometida a su voluntad”, señalan que ella no hizo nada para denunciar los hechos sino solo hasta el año 2000 e indicaron que como ella podía estudiar y hacer actividades que libremente, entonces María* no era sometida.

“Todas éstas que fundadamente permiten concluir a la Sala que MC no era una mujer sometida, a tal punto que su voluntad estuviera permanentemente doblegada y, por tanto, se viera compelida a acceder a las pretensiones sexuales de su hermano.

En las declaraciones citadas por la propia Corte, María* indicó que accedía a las pretensiones sexuales de su hermano “porque «le tocaba hacerlo» y que no se oponía porque sentía que carecía de la fortaleza económica y emocional para separarse de él”.

El propio fallo señala que ella “soportó la situación porque para ella la prioridad era la salud de sus hijos y contar con el sustento económico necesario para solventar los gastos de sus enfermedades, los cuales eran asumidos por el procesado”.

No obstante, para la Corte esto no  significó que ella estuviera completamente sometida por años, sino que, al contrario, María, terminó acostumbrándose al abuso. Incluso se cita en el fallo la prueba psicológica a la mujer que alude “a sentimientos de asco, repulsión, culpa, temor hacia el procesado y de rechazo por haber vivido una vida que no le correspondía”.

“Es decir, la acusada terminó por tolerar que su hermano se comportara como su compañero en razón de todas las adversas circunstancias que la rodeaban y aunque se resistía a vivir a plenitud esa vida, puesto que siempre para ella fue reprochable que se tratara del hermano, aunado a la forma como la trataba, en últimas se resignó a sobrellevar su suerte, lo cual desvirtúa la violencia como elemento del tipo de acceso carnal que se atribuye al acusado”, dice el fallo.

La Corte insiste en que “no debe confundirse el maltrato al que fue sometida MC o el temor que sentía por su hermano, con el medio a través del cual el acusado logró sostener durante varios años relaciones sexuales con ella, como equivocadamente lo dedujo el Tribunal, quien a partir de las circunstancias que rodearon la vida de MC que incluso la llevaron a intentar suicidarse, lo cual no discute la Corte, dio por probado que la ofendida fue víctima de acceso carnal violento cada vez que se relacionó sexualmente con RC, sin que la prueba sea indicativa de que la voluntad de la víctima fue anulada por el procesado debido a su permanente conducta violenta en el seno del hogar. Eso sería tanto como afirmar que las mujeres que han sido objeto de maltrato constante por parte de sus parejas, por ese solo hecho, también han sido víctimas de delitos contra la libertad e integridad sexuales cada vez que se relacionaron carnalmente con sus compañeros”, añade el fallo.

La Corte dice que el Tribunal se equivocó al no tener en cuenta que cuando una mujer es adulta y es objeto de violaciones, en la mayoría de caso no soporta el hecho sin denunciarlo. También señaló que al Tribunal se le olvidó que “no es usual que una mujer víctima de reiterados accesos carnales violentos, procree cuatro hijos con su agresor, estando en posibilidad de evitar el embarazo, puesto que la aquí ofendida no se encontraba privada de su libertad de locomoción y tenía conocimientos suficientes como auxiliar de enfermería para disponer de algún mecanismo de control natal que le evitara quedar embarazada del hombre que la abusaba sexualmente”.

En ese sentido, la condena contra Raúl se mantiene por el abuso descrito en el año 2006 y señaló que ese reprochable hecho que fue escuchado por sus propios hijos en un “hecho de violencia contra la mujer que trascendió el ámbito del bien jurídico de la familia protegido por el delito de violencia intrafamiliar, puesto que se causó un daño real a la libertad, integridad y formación sexuales de MC por el que será condenado el aquí acusado, mientras que se le absolverá por las demás conductas”.

Con esta determinación el caso queda cerrado. La Corte ordenó la captura del agresor.

*Nombres cambiados

Bogotá | Colprensa

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